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    LACAINAC está acreditado por ENAC como Organismo de Verificación Metrológica y Organismo de Control (Módulo F).

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    LACAINAC realiza actividades de metrología legal sobre Sonómetros, Dosímetros de Ruido y Calibradores Acústicos.

ÁREA DE METROLOGÍA LEGAL

LACAINAC: Organismo de Control y Organismo de Verificación Metrológica

El laboratorio LACAINAC, presta servicios de Metrología Legal de acuerdo al RD 244/2016 y la ORDEN ICT/155/2020 – Anexo XIV Instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos, actuando como Organismo de Control Metrológico (Módulo F) y como Organismo Autorizado de Verificación Metrológica (verificaciones periódicas y verificaciones después de reparación o modificación).

  • Sonómetros.
  • Dosímetros de Ruido (Medidores personales de exposición sonora).
  • Calibradores Acústicos.

CONCEPTOS BÁSICOS DE METROLOGÍA LEGAL

Control Metrológico del Estado

De conformidad con la normativa de la Unión Europea y con las resoluciones de la Organización Internacional de Metrología Legal, el control metrológico del Estado es el conjunto de actividades que contribuyen a garantizar la certeza y corrección del resultado de las mediciones, regulando las características que deben tener los instrumentos, medios, materiales de referencia, sistemas de medida y programas informáticos relacionados con la medición; los procedimientos adecuados para su utilización, mantenimiento, evaluación y verificación; así como la tipología y obligaciones de los agentes intervinientes.

Elementos sometidos al control metrológico del Estado

Los instrumentos, medios, materiales de referencia, sistemas de medida y programas informáticos que sirvan para medir o contar y que sean utilizados por razones de interés público, salud y seguridad pública, orden público, protección del medio ambiente, protección o información a los consumidores y usuarios, recaudación de tributos, cálculo de aranceles, cánones, sanciones administrativas, realización de peritajes judiciales, establecimiento de las garantías básicas para un comercio leal, y todas aquellas que se determinen con carácter reglamentario, estarán sometidos al control metrológico del Estado en los términos que se establezca en su reglamentación específica.

Fases del control metrológico del Estado

Comprende la fase de evaluación de la conformidad y la fase de control metrológico de instrumentos en servicio. En la fase de evaluación de la conformidad se comprueba el cumplimiento de los requisitos reglamentarios que los instrumentos, aparatos, medios, materiales de referencia y sistemas de medida deben satisfacer en su primera utilización. La fase de control metrológico de instrumentos en servicio puede comprender, según corresponda en cada caso, verificaciones después de reparación, verificaciones después de modificación y verificaciones periódicas. Dicha fase tiene por objeto comprobar y confirmar que un instrumento o sistema de medida en servicio mantiene el cumplimiento de requisitos reglamentarios concordantes con los originales.

LEY 32/2014

La Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, tiene por objeto el establecimiento y la aplicación del Sistema Legal de Unidades de Medida, así como la fijación de los principios y de las normas generales a las que debe ajustarse la organización y el régimen jurídico de la actividad metrológica en España.

REAL DECRETO 244/2016

El REAL DECRETO 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, transpone la Directiva 2014/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (refundición), la Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de medida (refundición), y desarrolla los capítulos II, III y V de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, que, en varios de sus artículos, remite a su desarrollo reglamentario.

ORDEN ICT/155/2020

La ORDEN ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, desarrolla las previsiones del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, en lo relativo al control metrológico del Estado, en sus distintas fases, según el tipo de instrumento: evaluación de la conformidad, verificación periódica y verificación después de modificación o reparación, para determinados instrumentos de medida. El Control Metrológico Legal sobre Sonómetros, Dosímetros de Ruido y Calibradores Acústicos, está recogido en el Anexo XIV – Instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos.